Establecidas los territorios y las condiciones para la apertura de los campos de golf

Los campos de golf e instalaciones directamente relacionadas, ubicados en aquellas demarcaciones territoriales incluidas dentro de la Fase 1 de la desescalada establecida por el Ministerio de Sanidad, podrán proceder a su reapertura a partir del 11 de mayo bajo las condiciones de obligado cumplimiento que determina la Orden SND/399/2020 y las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.

Los campos de golf e instalaciones deportivas, ubicadas en aquellas demarcaciones territoriales incluidas dentro de la Fase 1 de la desescalada establecida por el Ministerio de Sanidad, podrán proceder a su re-apertura a partir del 11 de mayo bajo las condiciones de obligado cumplimiento que determina la Orden SND/399/2020 y las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf 

 Apertura de instalaciones deportivas al aire libre

  • Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para
    la realización de actividades deportivas con las limitaciones que se recogen en la orden.
  • Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica
    deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales,
    federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  • A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda
    aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre
    ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes
    simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan
    excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
  • Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y
    desinfección.
  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad
    gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales
    no se podrá permanecer en la instalación.
  • En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica
    deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de
    dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico
    manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia
    social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento
    de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al
    acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la
    acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que
    resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de
    las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un
    acompañante
  • Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo
    señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la
    limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el
    material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
  • En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

  • Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.
  • Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro. Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
  • La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.
  • En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como a la finalización de la jornada.

Territorios que pasan a la Fase 1

Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla.

Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.

Asturias

Baleares*: Ibiza, Menorca y Mallorca.

Canarias**: Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.

Cantabria

Castilla y León: las zonas básicas de salud de Muñico (Ávila), Sedano (Burgos), Valle

de Losa (Burgos), Truchas (León), Matallana de Torio (León), Riaño (León), Torquemada

(Palencia), Robleda (Salamanca), Alaejos (Valladolid), Mayorga de Campos (Valladolid),

Alta Sanabria (Zamora), Carbajales de Alba (Zamora), Tábara (Zamora), Quintanar de

la Sierra (Burgos), Espinosa de los Monteros (Burgos), Pampliega (Burgos), Valle de

Mena (Burgos), Aldeadavila de la Ribera (Salamanca), Lumbrales (Salamanca), Miranda

del Castañar (salamanca), San Pedro Manrique (Soria), Esguevillas de Esgueva

(Valladolid), Santibañez de Vidriales (Zamora), Alcañices (Zamora), Corrales del Vino

(Zamora) y Villalpando (Zamora).

Castilla-La Mancha: Guadalajara y Cuenca.

Cataluña: las zonas sanitarias de Terres de l’Ebre (Tarragona), Camp de Tarragona

(Tarragona) y Alt Pirineu-Aran (Lleida).

Comunidad Valenciana: los departamentos sanitarios de Vinaròs (Castellón), Requena

(Valencia), Xàtiva-Ontinyent (Valencia), Gandia (Valencia), Alcoy (Alicante), Dénia

(Alicante), La Marina Baixa (Alicante), Elda (Alicante), Orihuela (Alicante) y Torrevieja

(Alicante).

Ceuta

Extremadura: Cáceres y Badajoz.

Galicia: A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

La Rioja

Melilla

Murcia

Navarra

País Vasco: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

* La isla de Formentera ya se encontraba en fase 1

** Las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa ya se encontraban en fase 1

 

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