La industria del golf muestra su rechazo a la nueva normativa fitosanitaria europea

Se trata de una medida con una legislación muy restrictiva que imposibilitaría la existencia de campos de golf en el sur de Europa

Normativa fitosanitaria europea

Una vez aprobado el borrador del reglamento europeo sobre el uso sostenible de productos para la protección de las plantas, las principales entidades del sector de golf –Real Federación Española de Golf (RFEG), Asociación Española de Campos de Golf (AECG), Asociación Española de GreenKeepers (AEDG), Asociación Española de Gerentes de Golf (AEGG) y Asociación de Profesionales de Golf (PGA.E)- muestran su rechazo a la nueva normativa fitosanitaria europea, exponiendo los siguientes argumentos.

Los céspedes deportivos, y especialmente los campos de golf, son instalaciones cerradas al público en general, con control de acceso y normas de uso y comportamiento, que aleja la realidad de su gestión a la de otras áreas verdes deportivas y de ocio y disfrute. Estos espacios constituyen ecosistemas propios, aportando un hábitat estable y tranquilo para plantas y animales. En estos ambientes también proliferan otros organismos tales como insectos, hongos o parásitos que pueden llegar a constituirse en plagas para las personas (procesionaria del pino, por ejemplo) o para el césped (enfermedades fúngicas, plagas de insectos, nematodos o mala hierba). Para el mantenimiento de estos espacios en el equilibrio necesario que requiere cualquier ecosistema, los Campos de Golf y sus técnicos aplican un amplio abanico de herramientas constitutivas del denominado Control Integral de Plagas.

Este Control Integral de Plagas incluye todas las labores culturales que se realizan en los Campos de Golf (siega, fertilización, riego…) y pretende el manejo de céspedes y hábitat fuertes para que las plagas potenciales no sobrepasen los umbrales de tolerancia establecidos. Sin embargo, en ocasiones, y tal y como ocurre con otros patógenos a nivel humano, se producen desequilibrios o amenazas que las labores normales y los ajustes que se realizan sobre ellas no son capaces de mitigar, debiéndose recurrir a herramientas de control biológico, a bioestimulantes y, en último recurso, a control fitosanitario.

El uso de estas sustancias de último recurso está legislado a nivel europeo a través de la Directiva 2.009/128/CE y a nivel nacional a través de su transposición por el Real Decreto 1.311/2.012 sobre el Uso Sostenible de Fitosanitarios. Esta legislación es muy restrictiva en nuestro país (junto a Holanda las más restrictivas de Europa) y obliga a llevar un control minucioso de los productos que se aplican, dónde se aplican y por qué, debiendo además estar toda la operación supervisada por un Asesor especializado en Fitosanitarios (Asesor ROPO).

Dentro de la agenda 2030, y el objetivo de reducción del uso de productos fitosanitarios, la Unión Europea ha elaborado una propuesta de Reglamento (2.021/2.115) aplicable a todos los ámbitos (agricultura, viveros, bosques, etc.) en la que se definen los terrenos deportivos como “Zonas Sensibles”, y en ellas se prohíbe expresamente la utilización de Productos Fitosanitarios Químicos, así como los de origen biológico, incluso los de bajo riesgo.

Esta prohibición imposibilitaría la existencia de Campos de Golf en el sur de Europa dadas las diferencias climáticas con el resto de los países, la mayor amenaza de plagas, la falta de latencia invernal, etc., afectando al mismo tiempo a otros deportes tales como fútbol profesional, hípica, croquet, etc. Los terrenos se llenarían de mala hierba anuales imposibles de controlar que por su propia naturaleza se perderían con la entrada del invierno y verano, provocando falta de cobertura y la pérdida progresiva del césped. Los nematodos, insectos y, sobre todo, enfermedades fúngicas serían incontrolables y mayoritarias haciendo imposible la comercialización de las instalaciones, así como la celebración de pruebas profesionales en las mismas.

LA JUGABILIDAD DE LOS CAMPOS DE GOLF

Desde el punto de vista de la práctica del deporte del golf, la aplicación de este reglamento evidencia claramente los efectos que ello supondría sobre las instalaciones, ya que la imposibilidad de un uso restringido de fitosanitarios generaría muchos problemas en la jugabilidad de los campos: se generarían zonas que perderían densidad y se quedarían en tierra, en el bote de la bola se llenaría de barro y en green no se conseguiría una rodadura homogénea.

La tecnificación de la práctica de este deporte y el nivel de exigencia de los propios jugadores tanto nacionales como internacionales, ha llevado a los campos de golf españoles, con independencia de su modelo de negocio comercial o social, a un mantenimiento superior que hace que el destino de España se diferencie frente al resto por su alto valor añadido y la excelencia de sus campos. La entrada en vigor del reglamento en discusión supondría una pérdida irreparable en la imagen del destino.

LA INDUSTRÍA DEL GOLF EN ESPAÑA COMO MOTOR TURÍSTICO

Teniendo esto en cuenta, el sector del golf se vería gravemente afectado y se pondría en riesgo una industria que se presenta como un motor turístico para España y como primer destino mundial según el Estudio “EL GOLF COMO CATALIZADOR DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA” en España”, elaborado por el Instituto de Empresa University (IE) en colaboración con la Asociación Española de Campos de Golf (AECG) y la Real Federación Española de Golf (RFEG).

No en vano, según dicho estudio, el sector atrae al año a 1.195.000 turistas extranjeros. El 98,6% de los mismos provienen de Europa. La comparación de esta cifra con los 4,2 millones de jugadores de golf registrados en Europa muestra tanto el liderazgo de España en el turismo de golf como el potencial de crecimiento de este.

Estos turistas gastan en España, excluyendo el gasto en los campos de golf, alrededor de 4.640 millones de euros al año. Este gasto directo tiene un efecto multiplicador en ingresos indirectos e inducidos que elevan el impacto del gasto turístico en la economía española hasta los 11.183 millones de euros. El pico de actividad del deporte del golf no coincide con el pico de la llegada de turistas en España, contribuyendo a evitar la concentración de turistas en julio y agosto, y por tanto ayudando a la desestacionalización del turismo, haciéndolo más sostenible.

El turista de golf extranjero que visita España difiere del turista extranjero medio al tener una estancia media superior. El turista de golf tiene una estancia media de 11,9 días versus 7,4 días del turista medio en España.

El nivel de renta del turista de golf es sensiblemente más alto que el nivel de renta del turista medio. Mientras que solo el 8,82% del turista medio en España se declara de renta alta, este porcentaje se eleva al 26,67% en el caso del turismo de golf. En conjunto, el turismo de renta alta y media-alta representa el 63% del turismo de golf, mientras que este porcentaje baja hasta el 36% si hablamos del turismo medio en España.

En general, el sector del golf tiene un impacto directo en la economía de alrededor de 5.418 millones de euros anuales, (777 millones de facturación de los campos de golf y 4.640 millones del gasto del turista de golf) que se elevan a 12.769 (1.585 millones de los campos y 11.183 millones del gasto del turista de golf) si tenemos en cuenta los efectos indirectos e inducidos.

Las sociedades que gestionan los campos de golf se quedan una parte proporcionalmente muy pequeña de todo el valor que generan. Como ilustración, de un derecho de juego de 18 hoyos en temporada alta que tiene un precio medio de 90 euros, las sociedades de golf obtienen 5,8 euros de beneficio. De hecho, estimamos que un 57,3% de las sociedades que gestionan campos de golf no son rentables.

En términos de empleo, de manera directa, indirecta o inducida, el sector del golf genera 121.393 empleos anuales. El empleo que genera directamente el golf se puede considerar de más calidad que el empleo medio en España. El 95,5% de los asalariados empleados por las sociedades que gestionan los campos de golf son contratos indefinidos y el 94,1% son empleos a jornada completa. En comparación, en España, según el INE, sólo el 73,2% del empleo es con contrato indefinido y el 85% a jornada completa.

Aunque la mayoría del turismo se aloja en hoteles, el turista de golf es más fiel porque tiene una mayor probabilidad de alojarse en viviendas de su propiedad que el turista medio en España. Mientras que el turista de golf tiene un 23,7% de probabilidad de alojarse en una segunda residencia, para el turista medio español esta probabilidad es de solo el 5%.

Se estima que, en 2018, los turistas extranjeros de golf disponían de alrededor de 283.000 viviendas en propiedad y el total del valor de la propiedad inmobiliaria del turista de golf era de unos 42.000 millones de euros. Esta importante inversión inmobiliaria produjo un gasto anual recurrente y un turista más fiel al destino España con una mayor probabilidad de repetir visita cada año.

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